Ley 2/1995 Asturias

Artículo 6 bis — Ley 2/1995 Asturias

Artículo 6 bis. Sede electrónica del Principado de Asturias.

1. La sede electrónica del Principado de Asturias es la dirección electrónica disponible para las personas físicas y jurídicas en los términos establecidos en la normativa estatal en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

2. La sede electrónica, cuya titularidad corresponde a la Administración del Principado de Asturias, contendrá la información y los servicios que determine normativa estatal en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y los que reglamentariamente se establezcan.

Reglamentariamente, se fijará el ámbito de aplicación de la sede electrónica del Principado de Asturias a los sujetos integrantes del sector público autonómico.

3. Corresponderán a la consejería con competencias en materia de servicios digitales la responsabilidad de los contenidos y servicios comunes disponibles, la gestión tecnológica y la continuidad, accesibilidad y seguridad de la sede electrónica del Principado de Asturias.

Se añade por el art. 1.6 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708