Ley 2/1995 Asturias

Artículo 35 bis — Ley 2/1995 Asturias

Artículo 35 bis.

1. El plazo de resolución y notificación de los procedimientos sancionadores tramitados por la Administración del Principado de Asturias será de doce meses.

2. A los procedimientos sancionadores ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

Se añade por el art. 7 de la Ley autonómica 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764.