Ley 2/1995 Asturias

Artículo 39 ter — Ley 2/1995 Asturias

Artículo 39 ter. Resolución de contratos.

1. Corresponde al órgano de contratación acordar la resolución de los contratos, aunque su celebración hubiera sido autorizada por el Consejo de Gobierno conforme a lo establecido en el artículo 38.

2. Los procedimientos de resolución contractual en el ámbito del Principado de Asturias se instruirán y resolverán en un plazo máximo de ocho meses a contar desde su inicio, ya sea de oficio o a instancia de parte.

Se añade por el art. 1.42 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708