Ley 19/2021 IMV

Artículo 35 de la Ley 19/2021 IMV: Financiación

Texto consolidado del BOE.

Artículo 35. Financiación.

El ingreso mínimo vital, como prestación no contributiva de la Seguridad Social, se financiará de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.