Ley 19/2002 Archivos CLM

Artículo 7 — Ley 19/2002 Archivos CLM

Artículo 7. Personal de los archivos públicos.

1. Son obligaciones del personal al servicio de los archivos públicos:

a) Conservar el Patrimonio Documental de Castilla-La Mancha.

b) Organizar los fondos documentales.

c) Garantizar el acceso de los ciudadanos a la información y a los documentos.

d) Facilitar a los organismos productores de la documentación el préstamo y la utilización de los datos contenidos en los documentos.

e) Impedir el acceso a la información de aquellos documentos restringidos por las disposiciones de esta Ley.

f) Mantener el secreto de las informaciones que posea por razón de su cargo y no deban ser divulgadas.

2. En cada dependencia de archivo central, intermedio e histórico integrada en el sistema de archivos de Castilla-La Mancha deberá haber un archivero con la titulación adecuada. Las dependencias de los archivos de oficina podrán estar atendidas por personal administrativo y auxiliar.