Ley 18/2011

Artículo 2 — Ley 18/2011

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ley será de aplicación a la Administración de Justicia, a los ciudadanos en sus relaciones con ella y a los profesionales que actúen en su ámbito, así como a las relaciones entre aquélla y el resto de Administraciones y organismos públicos.