Disposición adicional séptima. Consejo de la Escuela Pública Vasca.
El Gobierno Vasco aprobará, en un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor de esta ley, la normativa que permita la constitución del Consejo de la Escuela Pública Vasca.
Disposición adicional séptima. Consejo de la Escuela Pública Vasca.
El Gobierno Vasco aprobará, en un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor de esta ley, la normativa que permita la constitución del Consejo de la Escuela Pública Vasca.
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