Ley 17/2023 Educación Euskadi

Artículo 94 — Ley 17/2023 Educación Euskadi

Artículo 94. Personal de apoyo a la función docente.

1. La función docente en los centros educativos dispondrá del apoyo necesario de profesionales de atención educativa, que deben poseer la titulación y la cualificación y el perfil profesional adecuados, con la finalidad de complementar, en función de las necesidades de cada centro, la atención educativa al alumnado y de servir de apoyo al desarrollo del proyecto educativo del centro. Este personal de apoyo se coordinará e intervendrá de forma acorde con las propuestas docentes y de acuerdo con los criterios que determine la dirección del centro educativo y en el marco de lo que establezca cada proyecto educativo, dentro del desarrollo reglamentario que, por medio de su titular, establezca el departamento competente en materia de educación.

2. Este personal de apoyo se coordinará con el claustro e intervendrá en los equipos profesionales de forma acorde con las propuestas docentes y de acuerdo con los criterios que determine la dirección del centro educativo y en el marco de lo que establezca cada proyecto educativo, dentro del desarrollo reglamentario que, por medio de su titular, establezca el departamento competente en materia de educación.