Ley 17/2023 Educación Euskadi

Artículo 98 — Ley 17/2023 Educación Euskadi

Artículo 98. Autonomía y calidad de los centros educativos.

1. La autonomía, en sus distintas proyecciones, es la base en la que se asienta la calidad de los centros educativos.

2. El departamento competente en materia de educación promoverá los programas y acciones que sean necesarias para impulsar la calidad de los centros educativos, en los términos que se determinen reglamentariamente, y podrá proyectarse, entre otros ámbitos, sobre proyectos lingüísticos, proyectos de innovación educativa, gestión eficiente e innovadora de centros, modelos de convivencia escolar e inclusión o proyectos de digitalización.

3. Las acciones de calidad educativa se incorporarán en planes específicos, que serán objeto de evaluación y de rendición de cuentas por el centro educativo y, en su caso, por la inspección educativa o por el departamento competente en materia de educación.