Ley 17/2023 Educación Euskadi

Artículo 85 — Ley 17/2023 Educación Euskadi

Artículo 85. Colaboración en la actividad evaluadora y de prospectiva.

1. En el ejercicio de sus funciones evaluadoras, el Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación promoverá la colaboración del departamento competente en materia de educación con el profesorado de los centros y servicios educativos y, asimismo, con las familias del alumnado.

2. El Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación puede promover acuerdos de colaboración con las universidades y con empresas, organismos y entidades especializadas.