Ley 17/2023 Educación Euskadi

Artículo 65 — Ley 17/2023 Educación Euskadi

Artículo 65. El personal de administración y servicios. Personal de atención educativa.

1. El personal de administración y servicios y las personas profesionales de atención educativa al servicio de los centros educativos adecuarán el ejercicio de su actividad a lo establecido en la normativa aplicable.

2. Las personas profesionales de atención educativa y el personal de administración y servicios tienen el derecho y el deber de participar en la vida del centro, en los términos determinados por la normativa vigente, y deben respetar el proyecto educativo y, cuando proceda, el carácter propio del centro.

3. El departamento competente en materia de educación promoverá la promoción profesional del personal de administración y servicios de los centros educativos.