Artículo 50. Órganos de gobierno y de coordinación docente.
1. Los centros privados no concertados dispondrán, al menos, de los siguientes órganos:
a) El personal directivo.
b) El claustro del profesorado.
2. Las normas de organización y funcionamiento del centro pueden establecer otros órganos de gobierno, de asistencia al director o la directora y de coordinación docente y tutoría.
3. Las normas de organización y funcionamiento pueden determinar órganos y procedimientos de participación de la comunidad educativa en el funcionamiento del centro.