Ley 17/2023 Educación Euskadi

Artículo 58 — Ley 17/2023 Educación Euskadi

Artículo 58. El Consejo de la Escuela Pública Vasca.

1. Se crea el Consejo de la Escuela Pública Vasca, como órgano de carácter participativo dotado de autonomía funcional. El objeto de este consejo es identificar o defender sus necesidades e intereses, y dar visibilidad a la labor y a los logros educativos de los centros públicos, así como propiciar su integración en el entorno y el trabajo colaborativo entre centros, impulsando la toma de conciencia de su personalidad propia y el desarrollo de una escuela pública vasca competitiva en términos de calidad.

2. El Consejo de la Escuela Pública Vasca ejercerá funciones, entre otros, en los siguientes ámbitos:

a) Ejercer de interlocutor de la escuela pública.

b) Efectuar recomendaciones a los poderes públicos en relación con sus propias competencias, en todo aquello que pueda afectar directa o indirectamente a los centros públicos.

c) Propiciar la integración de los centros públicos en su entorno, promoviendo la colaboración entre centros públicos y creando redes de transmisión de buenas prácticas.

d) Colaborar con los distintos sectores sociales, así como establecer relaciones entre la escuela, la empresa y la Universidad.

e) Impulsar los convenios que luego la Administración educativa suscribirá con los ayuntamientos, para facilitar prestaciones de utilidad recíproca, como bibliotecas, parques e instalaciones deportivas.

f) Y aquellos otros que se determinen reglamentariamente.

3. Por normativa reglamentaria del Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de educación y previa audiencia del Consejo Escolar de Euskadi, se regularán la composición, la estructura y las atribuciones del Consejo de la Escuela Pública Vasca.