Ley 17/2023 Educación Euskadi

Artículo 44 — Ley 17/2023 Educación Euskadi

Artículo 44. Órganos de coordinación didáctica y tutoría.

En todos los centros públicos se deben constituir órganos con funciones de coordinación didáctica y de tutoría. Corresponde al departamento competente en materia de educación regular, mediante normativa de la persona titular del departamento, las funciones mínimas que deben desarrollar estos órganos.