Ley 17/2023 Educación Euskadi

Artículo 38 — Ley 17/2023 Educación Euskadi

Artículo 38. Órganos de gobierno de los centros educativos públicos.

1. Son órganos de gobierno necesarios en los centros educativos públicos:

a) El director/la directora.

b) El claustro de profesorado.

c) El equipo directivo.

d) El consejo escolar.

2. El claustro de profesorado y el consejo escolar tendrán la consideración de órganos colegiados de participación en el gobierno del centro educativo.

3. Mediante reglamento se podrán regular las estructuras de gobierno que dispondrán determinados centros educativos públicos, atendiendo a sus peculiaridades y características singulares.