Ley 17/2023 Educación Euskadi

Artículo 24 — Ley 17/2023 Educación Euskadi

Artículo 24. Centros privados.

1. Se consideran privados aquellos centros educativos creados en virtud del ejercicio del derecho o de la libertad de creación de centros docentes y que son de titularidad de personas físicas o jurídicas.

2. Los centros educativos privados están regulados por lo que se establece en la normativa general vigente, en la presente ley y en su desarrollo reglamentario. Deberán salvaguardar los principios recogidos en el artículo 2 de la presente ley, relativos al Sistema Educativo Vasco.