Ley 17/2023 Educación Euskadi

Artículo 20 de la Ley 17/2023 Educación Euskadi: Educación no presencial

Texto consolidado del BOE.

Artículo 20. Educación no presencial.

El departamento competente en materia de educación, al objeto de facilitar el derecho universal a la educación, debe desarrollar una oferta adecuada de educación no presencial, conforme a la ordenación vigente.