Artículo 28. Obligaciones de información de los prestadores.
Sin perjuicio del deber de los prestadores de atender los requerimientos de información formulados por las autoridades competentes, deberán informar, a través de la correspondiente ventanilla única, de los cambios que afecten a las condiciones que determinaron el otorgamiento de la autorización.
Dicha información se comunicará en la lengua o lenguas facilitadas en la ventanilla única.