Disposición transitoria quinta. Personal directivo de las agencias públicas autonómicas y de los consorcios.
En tanto no se regule el régimen del personal directivo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, las agencias públicas autonómicas y los consorcios pueden proveer los puestos que, conforme a sus relaciones de puestos de trabajo o plantillas, correspondan a personal directivo entre empleados públicos, o bien mediante contratos de alta dirección en los términos establecidos en el artículo 13.2 del Estatuto básico del empleado público.