Disposición transitoria primera. Convocatoria electrónica del personal y de los cargos de la Xunta de Galicia.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Xunta de Galicia habilitará un sistema informático para que su personal y cargos puedan acceder a sus cuentas institucionales de correo electrónico desde cualquier computador conectado a la red. A partir de ese momento entrarán en vigor las previsiones de la presente ley respecto de la convocatoria electrónica para las sesiones de los órganos colegiados.