Artículo 98. Personal.
El personal de los consorcios autonómicos se sujetará al régimen previsto en el artículo 58 de la presente ley.
Artículo 98. Personal.
El personal de los consorcios autonómicos se sujetará al régimen previsto en el artículo 58 de la presente ley.
Empieza a practicar gratis