Ley 16/2010

Artículo 74 de la Ley 16/2010: Régimen jurídico

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 74. Régimen jurídico.

1. Las agencias públicas autonómicas son aquellas entidades a las que, para el cumplimiento de programas específicos correspondientes a políticas públicas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, se les encomienda la realización de actividades en régimen de descentralización funcional y gestión por objetivos.

2. El régimen jurídico interno de las agencias públicas autonómicas se regula por el derecho administrativo; y el régimen jurídico externo, por el derecho privado o por el derecho administrativo, según determinen sus leyes de creación y la normativa general aplicable.

3. Sin perjuicio de lo señalado en esta sección, sus normas específicas podrán integrar elementos de régimen jurídico propios de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales.

4. La actuación de las agencias públicas autonómicas se sujeta al principio y a los mecanismos de gestión transparente por objetivos. Los mecanismos de gestión transparente por objetivos son el contrato plurianual de gestión, el plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales.

5. La persona titular de la presidencia de cada agencia autonómica, en calidad de máxima representación de la entidad, podrá suscribir con entidades públicas y privadas convenios de colaboración excluidos de la legislación de contratos del sector público en nombre de la entidad que preside.