Ley 16/2010

Artículo 45 — Ley 16/2010

Artículo 45. Ámbito subjetivo.

Las previsiones del presente título se aplicarán a las siguientes entidades autonómicas:

a) Entidades públicas instrumentales:

Organismos autónomos.

Agencias públicas autonómicas.

Entidades públicas empresariales.

Consorcios autonómicos.

b) Otras entidades instrumentales:

Sociedades mercantiles públicas autonómicas.

Fundaciones del sector público autonómico.