Artículo 27. Determinación de competencias y funciones.
1. Los decretos de estructura determinarán los distintos órganos de dirección, las competencias y las funciones de los órganos que de ellos dependen y, en particular, de los puestos con rango de subdirección general y jefatura de servicio.
2. Las demás unidades administrativas se determinarán en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.