Artículo 15. Requisitos de creación.
La constitución de un órgano colegiado tendrá como presupuesto indispensable la determinación de los siguientes extremos en su norma de creación:
a) Sus fines y objetivos.
b) Su integración administrativa o dependencia jerárquica.
c) La composición y los criterios para la designación de la persona titular de su presidencia y de los restantes miembros.
d) Las funciones de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento y control, así como cualquier otra que se le atribuya.
e) La dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento.