Ley 16/2010

Artículo 116 — Ley 16/2010

Artículo 116. Contratación de personal laboral fijo.

1. A la contratación de personal laboral fijo al servicio de las fundaciones reguladas en el presente título serán de aplicación las disposiciones de la legislación gallega sobre empleo público y las normas reglamentarias que la desarrollen, relativas a:

a) Composición y funcionamiento de los tribunales o comisiones de selección.

b) Bases de las convocatorias.

c) Pruebas de selección.