Ley 16/2010

Artículo 4 — Ley 16/2010

Artículo 4. Principios generales.

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, bajo la dirección de la Xunta, y las entidades integrantes del sector público autonómico sirven con objetividad a los intereses generales y actúan con sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto de autonomía, a la ley y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Las potestades y competencias administrativas que tienen atribuidas por el ordenamiento jurídico la Administración general y las entidades que integran el sector público autonómico determinan su capacidad de obrar.

3. La organización y la actividad de la Administración general y de las entidades que integran el sector público autonómico responden al principio de división funcional. En su organización se observarán los siguientes principios:

a) Jerarquía.

b) Descentralización.

c) Desconcentración.

d) Coordinación.

e) Eficacia y eficiencia.

f) Simplificación, claridad, buena fe, imparcialidad, confianza legítima y proximidad a los ciudadanos.

4. El contenido de este artículo se aplicará también a las entidades integrantes del sector público autonómico.