Ley 16/2010 SS CyL

Disposición transitoria quinta — Ley 16/2010 SS CyL

Disposición transitoria quinta. Normativa reglamentaria de aplicación transitoria.

Hasta que se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de la presente ley, serán de aplicación las normas actualmente vigentes dictadas en desarrollo de la Ley 18/1988, de 18 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, en lo que no sean contrarias a lo dispuesto en la presente ley y en tanto no sean sustituidas o derogadas.