Artículo 6. Reserva de denominación.
1. Las denominaciones «sistema de servicios sociales», «sistema de servicios sociales de responsabilidad pública» y «Centro de Acción Social» quedan reservadas a las administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias y deberán ser empleadas en el sentido y con el significado que les otorga la presente ley.
2. No podrán utilizarse denominaciones que puedan inducir a confusión con las prestaciones, estructura u organización del sistema.