Ley 16/2010 SS CyL

Artículo 6 — Ley 16/2010 SS CyL

Artículo 6. Reserva de denominación.

1. Las denominaciones «sistema de servicios sociales», «sistema de servicios sociales de responsabilidad pública» y «Centro de Acción Social» quedan reservadas a las administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias y deberán ser empleadas en el sentido y con el significado que les otorga la presente ley.

2. No podrán utilizarse denominaciones que puedan inducir a confusión con las prestaciones, estructura u organización del sistema.