Ley 16/2010 SS CyL

Artículo 74 — Ley 16/2010 SS CyL

Artículo 74. Alcance de la planificación autonómica de los servicios sociales.

1. La planificación autonómica de los servicios sociales será vinculante para todas las administraciones públicas de Castilla y León y para las entidades privadas titulares de servicios sociales financiados, total o parcialmente, con fondos públicos, que no podrán contravenir las determinaciones establecidas en aquellos.

2. Esta planificación será sólo indicativa para las entidades privadas titulares de servicios sociales no financiados con fondos públicos.