Ley 16/2010 SS CyL

Artículo 65 de la Ley 16/2010 SS CyL: Actuaciones de inscripción, autorización y acreditación

Texto consolidado del BOE.

Artículo 65. Actuaciones de inscripción, autorización y acreditación.

Las actuaciones de inscripción en el Registro, autorización y acreditación, en los términos establecidos en el presente capítulo, se realizarán por la Administración de la Comunidad.