Ley 16/2010 SS CyL

Artículo 51 — Ley 16/2010 SS CyL

Artículo 51. Evaluación de calidad.

1. Los programas a los que se refiere el artículo anterior establecerán los mecanismos para la evaluación y la garantía de cumplimiento de los criterios de calidad señalados.

2. Para la evaluación de la calidad se atenderá a la opinión y al grado de satisfacción manifestados por las personas usuarias sobre los servicios y su funcionamiento o dispensación.