Artículo 46. Distribución orgánica de las competencias de la Comunidad de Castilla y León.
Las competencias que, a los efectos de esta ley, corresponden a la Comunidad de Castilla y León serán ejercidas por los siguientes órganos:
a) La Junta de Castilla y León.
b) La consejería competente en materia de servicios sociales, bien directamente o a través de los organismos adscritos a la misma.