Ley 16/2010 SS CyL

Artículo 46 — Ley 16/2010 SS CyL

Artículo 46. Distribución orgánica de las competencias de la Comunidad de Castilla y León.

Las competencias que, a los efectos de esta ley, corresponden a la Comunidad de Castilla y León serán ejercidas por los siguientes órganos:

a) La Junta de Castilla y León.

b) La consejería competente en materia de servicios sociales, bien directamente o a través de los organismos adscritos a la misma.