Ley 16/2010 SS CyL

Artículo 43 — Ley 16/2010 SS CyL

Artículo 43. Historia social única.

La información relativa a cada persona usuaria sobre solicitudes y demandas de servicios sociales y sobre valoraciones para el acceso al sistema y sus prestaciones se recogerá en la historia social, que será accesible para los profesionales del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública habilitados para el caso, en los términos previstos en la legislación vigente.