Ley 16/2010 SS CyL

Artículo 36 — Ley 16/2010 SS CyL

Artículo 36. El acceso unificado al sistema a través de los Centros de Acción Social.

La información, el asesoramiento y la orientación profesional iniciales al ciudadano en materia de servicios sociales se efectuarán a través de los CEAS, mediante procedimientos e instrumentos unificados, salvo lo que excepcionalmente se determine para el acceso a través de estructuras o mediante procedimientos o instrumentos especiales.