Ley 16/2010 SS CyL

Artículo 27 de la Ley 16/2010 SS CyL: Otras divisiones territoriales

Texto consolidado del BOE.

Artículo 27. Otras divisiones territoriales.

Con independencia de lo dispuesto en los artículos 25 y 26, podrán existir servicios sociales que se organicen y dispensen de acuerdo con divisiones territoriales distintas de las contempladas en aquellos.