Ley 16/2010 SS CyL

Artículo 17 — Ley 16/2010 SS CyL

Artículo 17. Procedimiento de elaboración y de aprobación del catálogo de servicios sociales.

El catálogo de servicios sociales de Castilla y León será aprobado por la Junta de Castilla y León, previo informe del órgano colegiado asesor en materia de atención a la dependencia previsto en el artículo 102 de esta ley y del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales.

Se modifica por el art. 41.1 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959