Ley 16/2010 SS CyL

Artículo 13 — Ley 16/2010 SS CyL

Artículo 13. Concepto y calificación de las prestaciones.

1. Son prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública las actuaciones, intervenciones, medidas, ayudas y demás medios de atención que se ofrecen a las personas para la consecución en cada caso singular de la finalidad contemplada en el artículo 5 de la presente ley.

2. A los efectos de esta ley, las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública se calificarán como esenciales y no esenciales.

En los términos que determine el catálogo de servicios sociales, una misma prestación podrá ser calificada como esencial y no esencial en razón al grupo de población o de necesidad a la que atienda.