Artículo 124. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones en materia de servicios sociales prescribirán al año las leves, a los cuatro años las graves y a los cinco años las muy graves.
Artículo 124. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones en materia de servicios sociales prescribirán al año las leves, a los cuatro años las graves y a los cinco años las muy graves.
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