Artículo 121. Sanciones accesorias.
Los órganos competentes podrán imponer como sanciones accesorias las siguientes:
a) Revocación de la autorización administrativa o de la inscripción de centros o servicios o ambas sanciones y, en su caso, revocación de la acreditación, cuando la imposición de sanción sea por la comisión de una infracción muy grave.
b) Cierre temporal o definitivo, total o parcial del centro.