Ley 16/2010 SS CyL

Artículo 118 de la Ley 16/2010 SS CyL: Prescripción de las infracciones

Texto consolidado del BOE.

Artículo 118. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones en materia de servicios sociales tipificadas en esta ley prescribirán al año si son leves, a los tres años si son graves y a los cuatro años las muy graves a contar desde la fecha en que la infracción hubiera sido cometida.