Ley 16/2010 SS CyL

Artículo 118 — Ley 16/2010 SS CyL

Artículo 118. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones en materia de servicios sociales tipificadas en esta ley prescribirán al año si son leves, a los tres años si son graves y a los cuatro años las muy graves a contar desde la fecha en que la infracción hubiera sido cometida.