Ley 16/2010 SS CyL

Artículo 113 — Ley 16/2010 SS CyL

Artículo 113. Infracciones en materia de servicios sociales.

Constituyen infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones y omisiones de las personas físicas o jurídicas tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de lo previsto en la normativa estatal básica y en las leyes específicas de los distintos sectores de servicios sociales.