Artículo 109. Consignación presupuestaria.
En los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León, en los de los municipios y en los de las provincias, así como, en su caso, en los de las comarcas legalmente constituidas, se consignarán las partidas correspondientes para atender a los gastos de las prestaciones propias de su respectiva competencia, de acuerdo con la naturaleza de las mismas.