Artículo 106. La participación de las personas usuarias.
1. Todos los centros integrados en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública garantizarán la participación democrática de las personas usuarias, o en su caso de sus familiares o representantes legales, en su funcionamiento y en el desarrollo de los servicios y actividades que en ellos se dispensen.
2. Reglamentariamente se determinarán los sistemas y procedimientos para articular en cada caso la participación prevista en el apartado anterior.