Ley 16/2010 SS CyL

Artículo 106 — Ley 16/2010 SS CyL

Artículo 106. La participación de las personas usuarias.

1. Todos los centros integrados en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública garantizarán la participación democrática de las personas usuarias, o en su caso de sus familiares o representantes legales, en su funcionamiento y en el desarrollo de los servicios y actividades que en ellos se dispensen.

2. Reglamentariamente se determinarán los sistemas y procedimientos para articular en cada caso la participación prevista en el apartado anterior.