Artículo 104. Órgano consultivo de atención a la dependencia.
El órgano al que se hace referencia en el artículo 102 tendrá entre sus funciones las de asesoramiento en materia de atención a la dependencia.
Se modifica por el art. 41.9 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959