Ley 16/2010 SS CyL

Artículo 100 de la Ley 16/2010 SS CyL: Reconocimiento del voluntariado de apoyo mutuo

Texto consolidado del BOE.

Artículo 100. Reconocimiento del voluntariado de apoyo mutuo.

Las administraciones públicas de Castilla y León reconocerán especialmente las acciones voluntarias de apoyo mutuo que puedan desarrollarse entre personas pertenecientes a un sector o grupo con las mismas necesidades sociales.