Ley 16/2010 SS CyL

Artículo 100 — Ley 16/2010 SS CyL

Artículo 100. Reconocimiento del voluntariado de apoyo mutuo.

Las administraciones públicas de Castilla y León reconocerán especialmente las acciones voluntarias de apoyo mutuo que puedan desarrollarse entre personas pertenecientes a un sector o grupo con las mismas necesidades sociales.