Ley 15/2022

Artículo 26 de la Ley 15/2022: Nulidad de pleno derecho

Texto consolidado del BOE.

Artículo 26. Nulidad de pleno derecho.

Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta ley.