Artículo 8. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil serán de aplicación supletoria a los expedientes de jurisdicción voluntaria en todo lo no regulado por la presente Ley.
Artículo 8. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil serán de aplicación supletoria a los expedientes de jurisdicción voluntaria en todo lo no regulado por la presente Ley.
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