Ley 15/2015

Artículo 31 de la Ley 15/2015: Cesación del defensor judicial y de la habilitación para comparecer en juicio

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo 31. Cesación del defensor judicial y de la habilitación para comparecer en juicio.

1. El defensor judicial deberá comunicar al órgano judicial la desaparición de la causa que motivó su nombramiento.

2. Igualmente deberá comunicar al órgano judicial cuando alguno de los progenitores o representantes o curador, en su caso, se presten a comparecer en juicio por el afectado, o cuando se termine el procedimiento que motivó la habilitación.