Ley 15/2015

Artículo 130 de la Ley 15/2015: Competencia, legitimación y postulación

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo 130. Competencia, legitimación y postulación.

1. Será competente el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad emisora de las obligaciones.

2. Podrá solicitar la convocatoria quien resulte legitimado para ello de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

3. Para la actuación en este expediente será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.